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Artículo 1 de la Ley 14.649

Dispone que la corporacion de la vivienda hara entrega de una casa habitacion de las construidas por ella en la ciudad de arica a los deudos de las victimas del accidente ocurrido el 6 de mayo de 1960, en la quebrada de huayllas, del departamento de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27840 / 5974477.

Texto oficial

"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda entregará a título gratuito a doña Rebeca González viuda de Guzmán, a doña Rebeca Bahamondes viuda de Alfaro y a doña Josefina Guiza, deudos de las víctimas del accidente ferrovario ocurrido el 6 de mayo 1960, en Quebrada de Huayllas, del departamento de Arica, una casa habitación de las que dicha Corporación ha construido en la ciudad de Arica.