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Artículo 2 de la Ley 14.649

Dispone que la corporacion de la vivienda hara entrega de una casa habitacion de las construidas por ella en la ciudad de arica a los deudos de las victimas del accidente ocurrido el 6 de mayo de 1960, en la quebrada de huayllas, del departamento de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27840 / 5974478.

Texto oficial

Artículo 2° Las casas habitaciones que sean entregadas en virtud del artículo anterior no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro del plazo de 10 años, a contar desde su entrega."