Texto oficial
Artículo 2° Las casas habitaciones que sean entregadas en virtud del artículo anterior no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro del plazo de 10 años, a contar desde su entrega."
Dispone que la corporacion de la vivienda hara entrega de una casa habitacion de las construidas por ella en la ciudad de arica a los deudos de las victimas del accidente ocurrido el 6 de mayo de 1960, en la quebrada de huayllas, del departamento de arica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27840 / 5974478.