Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile, a otras instituciones de crédito bancarias y a la Corporación de Fomento de la Producción para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.