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Artículo 2 de la Ley 14.654

Autoriza a la municipalidad de coyhaique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 150.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27845 / 8281614.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile, a otras instituciones de crédito bancarias y a la Corporación de Fomento de la Producción para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.