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Artículo 3 de la Ley 14.654

Autoriza a la municipalidad de coyhaique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 150.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27845 / 8281615.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en la comuna de Coyhaique en el orden que se indica, en los siguientes fines: a) Para la construcción del Mercado Municipal y oficinas _________________ E° 75.000 b) Aporte a un Plan de Pavimentación que será ejecutado por la Dirección Urbana de acuerdo con la ley 8.946____ 75.000 --------- TOTAL _________________________ E° 150.000 El aporte a que se refiere la letra b) se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de dichos trabajos. Los pagos que efectuén los vecinos por las obras ejecutadas con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Coyhaique.