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Artículo 6 de la Ley 14.654

Autoriza a la municipalidad de coyhaique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 150.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27845 / 8281618.

Texto oficial

Artículo 6° En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior, fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma necesaria con cualquier otra clase de fondos, de sus rentas ordinarias.