Texto oficial
"Artículo 1° Los impuestos, patentes y derechos que se paguen dentro de la comuna de Frutillar, exceptuando el impuesto de la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas o papel sellado, salvo los de las notarías, se pagarán recargados en un 10% de su monto. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.