Texto oficial
Artículo 2° Las cantidades a que se refiere el artículo anterior, se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos de terceros en la Tesorería Comunal de Frutillar, la que a su vez las depositará en una cuenta que se abrirá en la Oficina del Banco del Estado de Chile de Frutillar, que se denominará "Fondo Progreso de Frutillar".