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Artículo 2 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281624.

Texto oficial

Artículo 2° Las cantidades a que se refiere el artículo anterior, se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos de terceros en la Tesorería Comunal de Frutillar, la que a su vez las depositará en una cuenta que se abrirá en la Oficina del Banco del Estado de Chile de Frutillar, que se denominará "Fondo Progreso de Frutillar".