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Artículo 4 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281626.

Texto oficial

Artículo 4° En el caso de que en la terminación de las obras contempladas en algunas de las letras del artículo anterior se invertieran menos fondos que los que en ella se consultan, los excedentes se destinarán, previo acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, íntegra y exclusivamente a pavimentación de calles y veredas en la comuna y mejoramiento del Matadero Municipal.