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Artículo 3 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281625.

Texto oficial

Artículo 3° Sobre esta cuenta podrá girar exclusivamnete la Municipalidad de Frutillar, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, para pagar los aportes y ejecutar las siguientes obras hasta por los porcentajes que se indica: a) Terminación de la Hostería de Frutillar _______ 50% b) Para compra de terrenos y urbanización de poblaciones obreras ________________________ 20% c) Construcción y habilitación del Aula Cultural o Centro Obrero de Frutillar Alto ____ 10% d) Para deportes de la comuna, especialmente la habilitación de canchas en Frutillar Alto, Frutillar Bajo, Casma, Los Pellines, Los Bajos, Paraguay, Pedernal, El Copío, Macal La Huacha, Quilanto y Línea Pantanosa ____________________ 10% e) Compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construcción de Grupos Escolares en Frutillar y Casma _____________________________ 5% f) Aporte a la Cruz Roja de Frutillar Alto _______ 1,5% g) Aporte a la Cruz Roja de Casma ________________ 1,5% h) Para la habilitación, pavimentación y hermoseamiento de la plazoleta de estacionamiento, jardines y acceso a la Estación de Frutillar Alto ____________________ 2%