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Artículo 6 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281628.

Texto oficial

Artículo 6° De la inversión de los fondos a que se refiere la la presente ley, deberá rendirse cuenta detallada a la Contraloría General de la República y la Municipalidad deberá anualmente publicar en un diario del departamento un balance de los ingresos y gastos registrados.