Texto oficial
Artículo 7° Autorízase a la Municiplidad de Frutillar para constituir con la Corporación de Fomento de la Producción, con otras entidades o con particulares, una sociedad destinada a la construcción, habilitación y explotación de una Hostería en Frutillar. El aporte mínimo de la Municipalidad de Frutillar ascenderá al valor según tasación de la obra gruesa de la Hostería en actual construcción de Frutillar Bajo y al rendimiento del porcentaje consultado en la letra a) del artículo 3° de la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción, por su parte, aportará como mínimo la suma de 20 mil escudos.
En caso de disolución de la sociedad o de adquisición por parte de la Municipalidad de Frutillar del total del Activo, la explotación de dicha Hostería sólo podrá efectuarse por el sistema de concesión, otorgada mediante propuesta pública.