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Artículo 7 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281629.

Texto oficial

Artículo 7° Autorízase a la Municiplidad de Frutillar para constituir con la Corporación de Fomento de la Producción, con otras entidades o con particulares, una sociedad destinada a la construcción, habilitación y explotación de una Hostería en Frutillar. El aporte mínimo de la Municipalidad de Frutillar ascenderá al valor según tasación de la obra gruesa de la Hostería en actual construcción de Frutillar Bajo y al rendimiento del porcentaje consultado en la letra a) del artículo 3° de la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción, por su parte, aportará como mínimo la suma de 20 mil escudos. En caso de disolución de la sociedad o de adquisición por parte de la Municipalidad de Frutillar del total del Activo, la explotación de dicha Hostería sólo podrá efectuarse por el sistema de concesión, otorgada mediante propuesta pública.