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Artículo 9 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281631.

Texto oficial

Artículo 9° El Presidente de la República transferirá, gratuitamente, a la Corporación de la Vivienda, los terrenos fiscales denominados "Colonia La Radio", ubicados en la comuna de Frutillar, con el objeto de que ésta proceda a organizar en ellos Huertos Obreros, que los adjudicará gratuitamente a personas de escasos recursos, residentes en Frutillar Alto, según el siguiente orden de prioridades: a) Obreros cesantes de la Fábrica de Lino de Casma, que tengan la calidad de jefes de familia, o viudas de estos obreros; b) Obreros cesantes de esa misma fábrica y que no invistan la calidad de jefes de familia, y c) Jefes de familias de escasos recursos que impetren el beneficio. Las personas indicadas en la letra c) preferirán, en el orden de prioridades señalado, a aquellas contempladas en la letra b) cuando su grupo familiar esté constituido por cinco o más cargas familiares."