Texto oficial
Artículo 9° El Presidente de la República transferirá, gratuitamente, a la Corporación de la Vivienda, los terrenos fiscales denominados "Colonia La Radio", ubicados en la comuna de Frutillar, con el objeto de que ésta proceda a organizar en ellos Huertos Obreros, que los adjudicará gratuitamente a personas de escasos recursos, residentes en Frutillar Alto, según el siguiente orden de prioridades:
a) Obreros cesantes de la Fábrica de Lino de Casma, que tengan la calidad de jefes de familia, o viudas de estos obreros;
b) Obreros cesantes de esa misma fábrica y que no invistan la calidad de jefes de familia, y
c) Jefes de familias de escasos recursos que impetren el beneficio.
Las personas indicadas en la letra c) preferirán, en el orden de prioridades señalado, a aquellas contempladas en la letra b) cuando su grupo familiar esté constituido por cinco o más cargas familiares."