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Artículo 8 de la Ley 14.655

Recarga en un 10% los impuestos que indica que se paguen dentro de la comuna de frutillar y autoriza a la municipalidad de esta comuna para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27846 / 8281630.

Texto oficial

Artículo 8° Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir a título gratuito a la Municipalidad de Frutillar, la extensión de terrenos que estime suficiente para habilitar accesos, a la plaza de estacionamiento de vehículos y jardines de la Estación de Frutillar Alto, pasando a ser de responsabilidad municipal la ejecución de estas obras y su mantenimiento.