Texto oficial
Artículo 8° Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir a título gratuito a la Municipalidad de Frutillar, la extensión de terrenos que estime suficiente para habilitar accesos, a la plaza de estacionamiento de vehículos y jardines de la Estación de Frutillar Alto, pasando a ser de responsabilidad municipal la ejecución de estas obras y su mantenimiento.