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Artículo 1 de la Ley 14.656

Autoriza al presidente de la república para contratar, en nombre del gobierno de chile, y en las condiciones que indica, compromisos financieros hasta por la suma de e° 950.000, en favor de la universidad de concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27847 / 7175563.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contraer, en nombre del Gobierno de Chile, los compromisos financieros indicados en el Plan de Operaciones acordado en beneficio de la Universidad de Concepción, hasta por la suma de E° 950.000, en conformidad a las disposiciones del Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas, con fecha 22 de enero de 1960, promulgado el 26 de septiembre del mismo año y que se publicó en el "Diario Oficial" de 24 de octubre de 1960.