Texto oficial
Artículo 2° La Universidad de Concepción deberá dar cumplimiento directamente a las obligaciones que el Gobierno de Chile contraiga en el Plan de Operaciones indicado en el artículo anterior, quedando facultado el Gobierno de Chile, en caso contrario, para pagar las cantidades adeudadas con cargo a los recursos que a la Universidad de Concepción otorga el artículo 36° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954."