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Artículo 2 de la Ley 14.656

Autoriza al presidente de la república para contratar, en nombre del gobierno de chile, y en las condiciones que indica, compromisos financieros hasta por la suma de e° 950.000, en favor de la universidad de concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27847 / 7175564.

Texto oficial

Artículo 2° La Universidad de Concepción deberá dar cumplimiento directamente a las obligaciones que el Gobierno de Chile contraiga en el Plan de Operaciones indicado en el artículo anterior, quedando facultado el Gobierno de Chile, en caso contrario, para pagar las cantidades adeudadas con cargo a los recursos que a la Universidad de Concepción otorga el artículo 36° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954."