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Artículo 1 de la Ley 14.657 · Agrega el inciso que señala al articulo 121 del código de procedimiento penal

Agrega el inciso que señala al articulo 121 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27848 / 5974518.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase como inciso final del artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente: "En los casos de muerte causada por vehículos en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponde al Juez competente, efectuará la descripción a que se refiere el inciso anterior y ordenará el levantamiento del cadáver un Oficial del Cuerpo de Carabineros de grado no inferior al de Teniente, asistido por un funcionario del mismo servicio, quien actuará como testigo. Se levantará un acta de lo obrado, que firmarán ambos funcionarios, la que se agregará al proceso".