Texto oficial
"Artículo 1.o Agrégase como inciso final del
artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente:
"En los casos de muerte causada por vehículos en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponde al Juez competente, efectuará la descripción a que se refiere el inciso anterior y ordenará el levantamiento del cadáver un Oficial del Cuerpo de Carabineros de grado no inferior al de Teniente, asistido por un funcionario del mismo servicio, quien actuará como testigo. Se levantará un acta de lo obrado, que firmarán ambos funcionarios, la que se agregará al proceso".