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Artículo 3 de la Ley 14.657 · Agrega el inciso que señala al articulo 121 del código de procedimiento penal

Agrega el inciso que señala al articulo 121 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27848 / 5974520.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Servicio Médico Legal para que, con cargo a los fondos que se consultan anualmente en la Ley de Presupuesto, pueda efectuar instalaciones o reparaciones en las dependencias de la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y de los Hospitales y Cementerios pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, a fin de que aquéllas puedan habilitarse para efectuar autopsias. Dichos establecimientos podrán utilizar los locales así habilitados para los mismos fines".