Texto oficial
Artículo 3.o Autorízase al Servicio Médico Legal para que, con cargo a los fondos que se consultan anualmente en la Ley de Presupuesto, pueda efectuar instalaciones o reparaciones en las dependencias de la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y de los Hospitales y Cementerios pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, a fin de que aquéllas puedan habilitarse para efectuar autopsias. Dichos establecimientos podrán utilizar los locales así habilitados para los mismos fines".