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Artículo 1 de la Ley 14.665

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 50.000. con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 2° de la ley 10.536, de 17 de octubre de 1952, que la autorizo para contratar emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27854 / 8281634.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Yumbel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cincuenta mil escudos (E° 50.000.) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.