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Artículo 2 de la Ley 14.665

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 50.000. con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 2° de la ley 10.536, de 17 de octubre de 1952, que la autorizo para contratar emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27854 / 8281635.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos se invertirá en la siguiente forma: 1) Colectores de agua en Yumbel Pueblo __________________________ E° 8.000 2) Ampliación de luz eléctrica en Yumbel Pueblo ________________ 4.000 3) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en Yumbel Pueblo y para mejoramiento de calles y aceras en Monteáguila ___________ 9.000 4) Arreglo Plaza Estación de Yumbel __________________________ 1.000 5) Arreglo calles y aceras de Campanario ______________________ 1.000 6) Mercado Estación Yumbel _________ E° 5.000 7) Ampliación luz eléctrica Monteáguila _____________________ 3.000 8) Mercado Yumbel Pueblo ___________ 15.000 9) Agua Potable de Monteáguila _____ 2.000 10) Plaza Monteáguila, arreglo ______ 1.000 11) Ampliación luz eléctrica Campanario ______________________ 1.000 ----------- TOTAL _______________ E° 50.000 ===========