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Artículo 6 de la Ley 14.665

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 50.000. con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 2° de la ley 10.536, de 17 de octubre de 1952, que la autorizo para contratar emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27854 / 8281639.

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Yumbel, por intermedio de la Tesorería General de la República, podrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.