Texto oficial
Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley fueren insuficientes para el servicio de la deuda contraída en virtud de esta ley, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, más allá de lo establecido en el inciso 2° del artículo 3°.