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Artículo 5 de la Ley 14.665

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 50.000. con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 2° de la ley 10.536, de 17 de octubre de 1952, que la autorizo para contratar emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27854 / 8281638.

Texto oficial

Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley fueren insuficientes para el servicio de la deuda contraída en virtud de esta ley, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, más allá de lo establecido en el inciso 2° del artículo 3°.