Texto oficial
Artículo 3° La expropiación se llevará a cabo con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Autoriza a la municipalidad de curacavi para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la construccion de una plaza publica; la autoriza para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de invertirlos en el pago de las expropiaciones señaladas; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27855 / 8281646.