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Artículo 4 de la Ley 14.666

Autoriza a la municipalidad de curacavi para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la construccion de una plaza publica; la autoriza para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000, con el fin de invertirlos en el pago de las expropiaciones señaladas; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27855 / 8281647.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase a la Municipalidad de Curacaví para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.