Texto oficial
"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso al
artículo 51° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927:
"Estará exento de este pago el concesionario de playas o terrenos contiguos hasta una distancia de 80 metros ubicados en la provincia de Chiloé, de un avalúo inferior a 10 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago y siempre que sea titular de una sola concesión".