Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.674

Agrega inciso al articulo 51° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, sobre impuesto a los bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27861 / 7175570.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso al artículo 51° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927: "Estará exento de este pago el concesionario de playas o terrenos contiguos hasta una distancia de 80 metros ubicados en la provincia de Chiloé, de un avalúo inferior a 10 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago y siempre que sea titular de una sola concesión".