Texto oficial
Artículo transitorio. Condónanse las contribuciones fiscales o municipales adeudadas por los concesionarios de playas a que se refiere el artículo único precedente."
Agrega inciso al articulo 51° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, sobre impuesto a los bienes raices.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27861 / 7175571.