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Artículo 1 de la Ley 14.675

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a la cruz roja chilena, el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en san antonio deroga las leyes 7.119, de 25 de octubre de 1941, y 8.583, de 9 de octubre de 1946.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27862 / 5974582.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena, el dominio de un terreno fiscal de cuatrocientos noventa metros (190 m2), cuadrados, ubicado en el puerto de San Antonio, comuna y departamento de San Antonio, provincia de Santiago, inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco, a fs. 145 vta., número 283, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 1918, y comprendido en los siguientes deslindes: Norte, cerro fiscal destinado a plantaciones bajo la dirección de la Administración del Puerto, en 28 metros; Este, propiedad de Don Eliseo Osorio, en 17,50 metros; Sur, calle Pedro Montt, con frente a la Plaza de San Antonio, en 28 metros, y Oeste, cerro fiscal para plantaciones, en 17,50 metros.