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Artículo 3 de la Ley 14.678

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 300.000 con el fin de invertirlos en la construccion y alhajamiento de un balneario municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27865 / 8281671.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad en la construcción y alhajamiento de un balneario municipal conforme al proyecto y plano ya aprobado por ella, y en sus accesorios.