Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad en la construcción y alhajamiento de un balneario municipal conforme al proyecto y plano ya aprobado por ella, y en sus accesorios.
Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 300.000 con el fin de invertirlos en la construccion y alhajamiento de un balneario municipal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27865 / 8281671.