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Artículo 4 de la Ley 14.678

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 300.000 con el fin de invertirlos en la construccion y alhajamiento de un balneario municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27865 / 8281672.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, la Municipalidad de Iquique deberá destinar los recursos que le proporciona la Corporación de Fomento de la Producción conforme a lo dispuesto en el inciso 4° de artículo 27° de la ley 11.828.