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Artículo 6 de la Ley 14.678

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 300.000 con el fin de invertirlos en la construccion y alhajamiento de un balneario municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27865 / 8281674.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos, en la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.