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Artículo 7 de la Ley 14.678

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 300.000 con el fin de invertirlos en la construccion y alhajamiento de un balneario municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27865 / 8281675.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley."