Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 14.679

Dispone que para los efectos del goce de mayor sueldo se computara a los oficiales en retiro de las fuerzas de la defensa nacional el tiempo que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27866 / 5974602.

Texto oficial

Artículo 1° A los Capitanes de Transporte, Tenientes 1.os de Mar, Tenientes 1.os Auxiliares y grados equivalentes de las Fuerzas de la Defensa Nacional, en retiro, se les abonará para los efectos de mayor sueldo, el tiempo hasta cuatro años que sirvieron en el grado anterior. Este abono será independiente del establecido en el artículo 5° de la ley 11.824, de 5 de abril de 1955.