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Artículo 2 de la Ley 14.679

Dispone que para los efectos del goce de mayor sueldo se computara a los oficiales en retiro de las fuerzas de la defensa nacional el tiempo que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27866 / 5974603.

Texto oficial

Artículo 2° El mayor gasto que represente esta ley se financiará con el Item Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional."