Texto oficial
Artículo 2° El mayor gasto que represente esta ley se financiará con el Item Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional."
Dispone que para los efectos del goce de mayor sueldo se computara a los oficiales en retiro de las fuerzas de la defensa nacional el tiempo que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27866 / 5974603.