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Artículo 2 de la Ley 14.680

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en playa ancha; atribuye su dominio a la universidad de chile, con el fin de que sea destinado por ella a la construccion del instituto pedagogico, los departamento reparticiones y liceos experimentales de valparaiso, dependiente de la facultad de filosofia y educacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27867 / 5974607.

Texto oficial

Artículo 2° Atribúyese el dominio de dicho terreno a la Universidad de Chile, para destinarlo a la construcción del Instituto Pedagógico, los Departamentos, Reparticiones y Liceos Experimentales de Valparaíso, dependientes de la Facultad de Filosofía y Educación y autorízase al Alcalde de Valparaíso para que otorgue y suscriba la escritura pública respectiva. Además, la Municipalidad de Valparaíso deberá ceder a la Universidad de Chile los derechos que tenga o pueda tener sobre el terreno objeto de esta ley, por el precio de quince mil escudos E° 15.000.