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Artículo 3 de la Ley 14.680

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en playa ancha; atribuye su dominio a la universidad de chile, con el fin de que sea destinado por ella a la construccion del instituto pedagogico, los departamento reparticiones y liceos experimentales de valparaiso, dependiente de la facultad de filosofia y educacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27867 / 5974608.

Texto oficial

Artículo 3° Los estudios, anteproyectos y proyectos de arquitectura o urbanismo relacionados con las construcciones a que se refiere el artículo precedente deberán resolverse precisamente por concurso público en conformidad a los Reglamentos de Concursos del Colegio de Arquitectos. Las construcciones que se ejecuten sólo podrán realizarse por empresas o sociedades constructoras con sede o domicilio en Valparaíso, previa petición de propuestas públicas en conformidad al Reglamento de Obras Públicas contenido en el decreto 1968, del Ministerio de Obras Publicas, publicado en el "Diario Oficial", de 1° de enero de 1953, y sus posteriores modificaciones."