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Artículo 4 de la Ley 14.687 · Modifica las leyes n°s. 10,475 y 10,383

Modifica las leyes n°s. 10,475 y 10,383

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27874 / 9000090.

Texto oficial

Artículo 4°. Las imposiciones al Servicio de Seguro Social se harán a lo menos sobre un salario diario presunto de un escudo (E° 1).