Texto oficial
Artículo 3°. Consúltase como artículo 39 bis de la
ley N° 10,383, el siguiente:
"Artículo 39 bis.- Para los efectos del inciso segundo
del artículo 37, se abonará a las beneficiarias de
pensión de vejez 52 semanas de imposiciones por cada hijo y
104 semanas más si son viudas. Estos aumentos se
concederán en la medida que el monto de las pensiones no
exceda de la pensión máxima de vejez."