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Artículo 6 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007686.

Texto oficial

Artículo 6.o Desde el 1.o de Enero de 1962, el salario mínimo para los obreros no aprendices de la industria y del comercio, creado por el artículo 5.o de la ley N.o 12,006, se reajustará cada año, a partir del 1.o de Enero correspondiente, en el porcentaje en que hubiere variado para el mismo año el sueldo vital de los empleados particulares escala a) del departamento de Santiago.