Texto oficial
Artículo 5.o Restablécense, en todo lo que no sea
contrario a las disposiciones de la presente ley, a contar
del 1.o de Enero de 1962, las disposiciones sobre reajuste
automático del sueldo vital establecidas en la ley N.o
7,295.
Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007685.