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Artículo 11 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007691.

Texto oficial

Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes sobre salarios mínimos, sueldo vital y pensiones del sector privado, con sus modificaciones posteriores y las que se establecen en la presente ley. En los textos refundidos de dichas leyes podrá suprimir las disposiciones expresa o tácitamente derogadas por la presente ley o por leyes anteriores. El Presidente de la República dictará un reglamento especial sobre recaudación, control y cobro judicial o extrajudicial de imposiciones previsionales.