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Artículo 12 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007692.

Texto oficial

Artículo 12. A partir del 1.o de Julio de 1961, los empleados fiscales tendrán derecho a percibir una bonificación mensual, no imponible, equivalente al 16,6 % del sueldo vital para los empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago, vigente el 1.o de Enero de 1961. No gozará de esta bonificación el personal cuyos sueldos sean pagados en oro o en moneda extranjera.