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Artículo 14 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007694.

Texto oficial

Artículo 14. Autorízase al Presidente de la República para establecer por decreto supremo una bonificación a partir del 1.o de Julio del presente año al personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de 1 millón 890 mil escudos durante el año 1961 y E° 3.780.000 el año 1962 y siguientes, a fin de que atienda el gasto a que se refiere el inciso anterior. Al personal del Empresa de los Ferrocarriles del Estado no se le aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.o ni el artículo 13 de la presente ley. Le será, en todo caso, aplicable lo dispuesto en el artículo 16. En ningún caso la aplicación de la bonificación o el reajuste respectivo que se otorgue al personal de la Empresa podrá significar un mayor gasto que las sumas que se indican en el inciso segundo de este artículo para el año 1961, 1962 y siguientes, respectivamente. Lo dispuesto en el artículo 4.o de la ley N.o 13,426 no regirá para los ex funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que, a la fecha de su dictación, estaban desempeñando cargos de representación popular. Estos ex funcionarios podrán reliquidar su desahucio en base a la renta que les correspondía en el instante de cesar en dichos cargos.