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Artículo 15 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007695.

Texto oficial

Artículo 15. Los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y anticipos que se hayan otorgado a los empleados y obreros para que rijan durante el año 1961, sea mediante convenios colectivos, actas de avenimiento, resoluciones arbitrales, o cualquiera otra forma convencional o simplemente voluntaria, y que no provengan de reajustes ordenados por la ley número 14,501, se imputarán a los reajustes y beneficios dispuestos por los artículos precedentes, por todo el período en que se encuentren vigentes.