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Artículo 22 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007702.

Texto oficial

Artículo 22. Créase a contar del 1.o de Enero de 1962, en el Servicio de Seguro Social, un fondo único y compensatorio para el pago de la asignación escolar, que se denominará "Fondo de Asignación Escolar" y que estará formado con los siguientes aportes: a) 2,5 % de todos los sueldos y salarios imponibles que las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación traspasarán al Servicio de Seguro Social con cargo a los respectivos fondos de asignación familiar. b) 2,5 % de los sueldos y salarios de todos los empleados y obreros que estén afectos a regímenes convencionales u otros sistemas particulares de asignación familiar, que será de cargo de los respectivos patrones o empleadores. c) 2,5 % de los sueldos y salarios que paguen los Organismos del Estado o Instituciones no comprendidas en las letras anteriores, que será de cargo del Fisco o de las Instituciones indicadas, respectivamente. La aplicación de estas disposiciones no podrá significar, en ningún caso, disminución de las actuales asignaciones familiares.