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Artículo 21 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007701.

Texto oficial

Artículo 21. Establécese a contar del 1.o de Marzo de 1962, una asignación escolar en favor de los hijos de los obreros y de los empleados, cuyas rentas no sean superiores a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago que sean imponentes de cualquiera institución de previsión social, que se pagará conjuntamente con la asignación familiar respecto de todos los que tengan derecho a esta última y se encuentren entre los 6 y 15 años de edad y siempre que se allanen a cumplir con la obligación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. la asignación escolar se pagará íntegramente y no estará afecta a descuentos, tributos ni imposiciones de ninguna especie.