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Artículo 27 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007707.

Texto oficial

Artículo 27. Todos los ingresos a que se refiere el artículo 26 de la presente ley, serán de exclusivo beneficio fiscal.