Texto oficial
Artículo 27. Todos los ingresos a que se refiere el
artículo 26 de la presente ley, serán de exclusivo
beneficio fiscal.
Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007707.