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Artículo 28 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007708.

Texto oficial

Artículo 28. Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y al Director del Servicio Nacional de Salud para descontar de las remuneraciones de los personales, el tiempo no trabajado con motivo de la última huelga de cada uno de esos servicios, a razón de dos días mensuales.