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Artículo 30 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007710.

Texto oficial

Artículo 30. El personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional deberá hacer imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social sobre las asignaciones personales que perciban en forma permanente por acuerdo de las respectivas Comisiones de Policía y de la Comisión de Biblioteca y, para los efectos de sus leyes previsionales, dichas asignaciones les serán computables para sus jubilaciones, montepíos y desahucios futuros.