Texto oficial
Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de la presente ley, la cantidad mensual
resultante se elevará al entero inmediatamente superior.
Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007709.