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Artículo 1 de la Ley 14.689

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281678.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito hasta por la suma de E° 65.000 a un interés no superior al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Copiapó para destinar directamente los recursos que se recauden con ocasión de la presente ley, en las obras señaladas en el artículo 3° en el caso de que no se hiciere uso de la autorización cocedida en el inciso anterior o no pudiese contratar el o los empréstitos.