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Artículo 2 de la Ley 14.689

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281679.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica.