Texto oficial
Artículo 2° Autorízase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica.
Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281679.